Artículo 92. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Contestación. Sin perjuicio de la publicación establecida en el Artículo 120 de la Ley núm. 141-15, la lista provisional de reconocimiento de acreencias deberá también publicarse en las páginas electrónicas del Poder Judicial y las Cámaras de Comercio y Producción. En esta publicación, además:

i. Se hará saber a los Acreedores, al Representante de la Masa de Obligacionistas o al Deudor, que podrán contestar la lista provisional de acreencias en un plazo de diez (10) días hábiles, que se computará exclusivamente desde el día inicial de publicación en la página electrónica del Poder Judicial, sin tomar en consideración a estos efectos la fecha de publicación en periódicos o de notificación personal recibida por el Deudor o los Acreedores. 

ii. Se citará al Deudor, a los Acreedores y al Representante de la Masa de Obligacionistas a dar a conocer sus explicaciones sobre las contestaciones que pudieran presentarse, dentro de un plazo adicional de diez (10) días hábiles, que se computará a partir del vencimiento del plazo anterior.

iii. Se hará saber que las contestaciones o las explicaciones presentadas fuera de término no serán consideradas por el Tribunal para formar la lista definitiva de acreencias.