Artículo 37. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Acta de la reunión. Cuando el Juez dé por finalizada la reunión, el Secretario del Tribunal deberá elaborar un acta que contenga una relación sucinta de las deliberaciones y exprese el resultado de la votación y las decisiones aprobadas. 

PÁRRAFO I: El acta deberá ser firmada por el Juez y el Secretario. Los demás asistentes podrán firmarla, pero la validez del acta no se afectará si éstos omitieren hacerlo. El sentido del voto de cada Acreedor podrá constar en planilla separada, la cual se considerará parte integral del acta. 

PÁRRAFO II: En caso de reunión no presencial, se adecuará el contenido del acta a las particularidades del desarrollo de esta clase de reuniones.