Artículo 38. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Jurisdicción de reestructuración y liquidación. Los procedimientos contemplados en la Ley núm. 141-15 son de competencia de la jurisdicción de reestructuración y liquidación. Esta jurisdicción es también competente para conocer de:
i. Todo incidente, recurso o actuación derivado de o vinculado a los procesos de reestructuración y liquidación judicial.
ii. Cualquier acción judicial o extrajudicial vinculada al Deudor y a su patrimonio, incluido el proceso de disolución o liquidación de sociedades comerciales en su caso.
PÁRRAFO I: La competencia de la jurisdicción de reestructuración y liquidación es exclusiva, única y excluyente de la competencia de cualquier otro tribunal ordinario, judicial, arbitral o administrativo.
PÁRRAFO II: Las acciones no comprendidas en las reglas de competencia de la jurisdicción de reestructuración y liquidación, serán de competencia de los tribunales correspondientes según las reglas comunes de asignación y distribución de competencia judicial o administrativa.
PÁRRAFO III: Los tribunales con competencia en los procedimientos de reestructuración y liquidación judicial deberán expresar los fundamentos y justificación de todas sus decisiones, bajo pena de nulidad.