Artículo 39. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Reglas procesales: efecto de los recursos. En los procedimientos y demás actuaciones que son competencia de la jurisdicción de reestructuración y liquidación, sólo se admitirán los recursos establecidos por la Ley núm. 141-15 y este Reglamento.
PÁRRAFO: Las impugnaciones y recursos elevados contra las resoluciones judiciales dictadas en esos procedimientos y actuaciones no tendrán efecto suspensivo, salvo que la Ley núm. 141-15 o este Reglamento dispongan lo contrario, o cuando la suspensión se ordenase excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido por el Párrafo I del Artículo 193 de la Ley núm. 141-15.