Artículo 95. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Créditos subordinados. Los Acreedores por créditos subordinados contemplados en los numerales iv) y v) del Artículo 129 de la Ley núm. 141-15 no tendrán derecho a votar el Plan de Reestructuración y sus acreencias no integrarán el pasivo sobre el que se calcularán las mayorías necesarias para aprobarlo.