Artículo 405. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 16 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las disposiciones de los artículos 390, 391, 392, 393, 395, 401 y 402 serán aplicables a las fusiones o a las escisiones de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas simplificadas en provecho de sociedades de la misma clase. Igualmente lo serán a las sociedades en nombre colectivo y en comanditas simples y por acciones, en la medida que resulten compatibles con su naturaleza y operación, en provecho de sociedades de la misma clase.
Párrafo.- Las disposiciones de los artículos siguientes también serán de común aplicación a las sociedades indicadas en el párrafo anterior.