Artículo 404. Ley Núm. 479-08
(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Dentro del mes de la anterior publicación, las sociedades anónimas de suscripción pública o privada, depositarán, según sea el caso, en el Registro Mercantil correspondiente, para fines de matriculación e inscripción, la documentación indicada en el artículo anterior, así como el proyecto de fusión o escisión y la publicación de su extracto, debidamente certificada por el editor, conjuntamente con la constancia de depósito de la declaración jurada indicada en el Párrafo I del Artículo 386.