Artículo 403. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 16 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Aprobados los proyectos de fusión o de escisión por las asambleas extraordinarias de las sociedades participantes, en las condiciones ya indicadas, los administradores de la sociedad anónima que hayan incursionado en el mercado de valores deberán depositar en la Superintendencia de Valores los documentos siguientes:

a) Original de las actas de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades participantes que aprueban los proyectos de fusión o de escisión; y,

b) Toda la documentación que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de las asambleas generales extraordinarias, tales como los informes de los consejos de administración,[1]Ver artículo 389 de la Ley núm. 479-08. los informes de los comisarios,[2]Ver artículos 390 y 391 de la Ley núm. 479-08. los estatutos sociales de las sociedades nuevas creadas en ocasión de la fusión o de la escisión y cualquier otro documento vinculado a tales procesos.

Párrafo I.- Dentro de los diez (10) días siguientes al depósito de la documentación anterior, la Superintendencia de Valores, mediante resolución, declarará regular el depósito realizado y concluido los procesos de fusión o de escisión.

Párrafo II.- La resolución aprobatoria será publicada en un periódico de circulación nacional y en la página Web que mantenga la Superintendencia de Valores.

References
1 Ver artículo 389 de la Ley núm. 479-08.
2 Ver artículos 390 y 391 de la Ley núm. 479-08.