Artículo 406. Ley Núm. 479-08

Cuando la fusión fuese realizada por aportes a una nueva sociedad ésta podrá ser constituida únicamente con los aportes de las sociedades que se fusionen.

Párrafo I.- Cuando la escisión fuese realizada por aportes a nuevas sociedades, éstas podrán ser constituidas sin otro aporte que el proveniente de la sociedad escindida. En este caso, si las partes sociales de cada una de las sociedades nuevas fuesen atribuidas a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a sus derechos en el capital de esta sociedad, se prescindirá del informe mencionado en el Artículo 390.

Párrafo II.- En los casos previstos en los dos párrafos precedentes, los socios de las sociedades que desaparezcan podrán actuar de pleno derecho en calidad de fundadores de las sociedades nuevas y se procederá conforme a las disposiciones que rijan a cada tipo de sociedad.