Artículo 393. Ley Núm. 479-08
Cuando la fusión sea realizada por la creación de una sociedad nueva, ésta podrá ser constituida sin otros aportes que los de las sociedades que se fusionen.
Párrafo I.- En todos los casos, el proyecto de estatutos de la sociedad nueva será aprobado por la asamblea general extraordinaria de cada una de las sociedades que desaparezcan.
Párrafo II.- La asamblea general de la sociedad nueva constatará el otorgamiento de las aprobaciones requeridas en el párrafo anterior y tomará las medidas procedentes sobre otros asuntos.