Artículo 394. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 16 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El proyecto o acuerdo de fusión será sometido a las asambleas de obligacionistas de las sociedades absorbidas, a menos que los reembolsos de los títulos, por simple solicitud de su parte, sean ofrecidos a dichos obligacionistas. La oferta de reembolso será publicada mediante dos (2) avisos en un periódico de circulación nacional, con diez (10) días de intervalo por lo menos entre uno y otro.

Párrafo I.- Los titulares de obligaciones nominativas serán informados mediante comunicación con constancia de recibo. Si todas las obligaciones fuesen nominativas, la publicidad prevista en el párrafo precedente no será requerida.

Párrafo II.- Cuando proceda el reembolso por simple solicitud de los obligacionistas, la sociedad absorbente será deudora de los obligacionistas de la sociedad absorbida.

Párrafo III.- Todo obligacionista que no haya requerido el reembolso en el plazo de tres (3) meses, contados desde el último de los avisos señalados en el primer párrafo de este artículo o desde la fecha de envío de la indicada comunicación, conservará su calidad en la sociedad absorbente según las condiciones fijadas por el contrato de fusión.