Artículo 369-2. Ley Núm. 479-08

(Agregado por el artículo 15 de la Ley 31-11, del 11 de febrero del 2011)

En los estatutos de las SAS se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento en el marco de la libertad contractual.

Párrafo I.- Las normas que regulen las sociedades anónimas les serán aplicables a la sociedad anónima simplificada, en especial las relativas a la protección de los socios minoritarios, a la salvaguarda del derecho de igualdad de los accionistas y a la preservación de los derechos de los acreedores, y las relativas a las disposiciones penales, contenidas en el título III de la presente ley. Sin embargo, los artículos 160, 208 al 263, literal g) del artículo 299, artículos 304 al 369, no les serán aplicables. Para la aplicación de estas normas, las atribuciones del consejo de administración o de su presidente serán ejercidas por el presidente de la sociedad anónima simplificada o aquél u aquéllos de sus administradores a los que los estatutos hayan designado para ello. También les serán aplicables las disposiciones generales referentes a las sociedades comerciales, establecidas en el capítulo I, título I de la presente ley.[1]Ver artículos 1 al 58 de la Ley núm. 479-08.

Párrafo II.- En caso de que los accionistas hayan establecido que la administración de la sociedad resida en un consejo de administración, le aplicarán de manera supletoria los artículos 208 a 240 de la presente ley, salvo disposición contraria de los estatutos.

Párrafo III.- A las SAS le serán aplicables supletoriamente las normas del derecho común y de los usos comerciales.

Párrafo IV.- Serán nulas y se reputarán no escritas cualesquiera disposiciones estatutarias contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

References
1 Ver artículos 1 al 58 de la Ley núm. 479-08.