Artículo 299. Ley Núm. 479-08
Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto;
b) Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales;
c) Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social, de modo que resulte imposible su funcionamiento;
d) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social[1]Patrimonio social corresponde al activo neto (activos menos pasivos); ver artículo 301 al respecto. a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente;
e) Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal;
f) Por la fusión o escisión total de la sociedad;
g) Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año;
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.
↑1 | Patrimonio social corresponde al activo neto (activos menos pasivos); ver artículo 301 al respecto. |
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