Artículo 299. Ley Núm. 479-08

Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto;

b) Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales;

c) Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social, de modo que resulte imposible su funcionamiento;

d) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social[1]Patrimonio social corresponde al activo neto (activos menos pasivos); ver artículo 301 al respecto. a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente;

e) Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal;

f) Por la fusión o escisión total de la sociedad;

g) Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año;

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

References
1 Patrimonio social corresponde al activo neto (activos menos pasivos); ver artículo 301 al respecto.