Artículo 369-1. Ley Núm. 479-08
(Agregado por el artículo 15 de la Ley 31-11, del 11 de febrero del 2011)
La Sociedad Anónima Simplificada (en lo adelante SAS) podrá constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregarán las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. Para optar por el presente tipo societario los estatutos sociales deberán expresamente manifestar su sujeción a las presentes reglas.
Párrafo I.- Cuando esta sociedad sólo esté formada por una persona, de manera sobrevenida, ésta deberá regularizarse.
Párrafo II.- Cuando las leyes especiales hayan requerido expresamente la organización mediante sociedades anónimas o cualquier otro tipo, estas no podrán optar por este tipo societario.
Párrafo III.- Si en una sociedad anónima todas las acciones se reúnen en manos de una sola persona, como consecuencia de una cesión a cualquier título de las mismas, ésta podrá optar por mantener su personalidad jurídica como una Sociedad Anónima Simplificada asumiendo la obligación de regularizarse, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes. Si la concentración ocurre en manos de una persona física, ésta deberá dentro de los doce (12) meses de ocurrida la cesión, transformar la sociedad o disolverla.