Artículo 304. Ley Núm. 479-08[1]Ver por igual artículos 157 y 285 de la Ley núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las ofertas públicas de valores que realicen las sociedades anónimas estarán sometidas al control pleno de la Superintendencia de Valores y deberán cumplir las formalidades y requisitos que al efecto establezcan para las ofertas públicas la ley que regula el mercado de valores y su reglamento, así como las resoluciones y normas dictadas por la indicada autoridad reguladora.

References
1 Ver por igual artículos 157 y 285 de la Ley núm. 479-08