Artículo 285. Ley Núm. 479-08
En las sociedades anónimas de suscripción privada, dos (2) meses después de aprobado el aumento del capital social autorizado, la asamblea general extraordinaria de accionistas podrá requerir a aquellos accionistas que no lo hayan hecho, que suscriban y paguen las acciones a las que tienen derecho, con la advertencia de que después de transcurrido un (1) mes, a partir de la notificación de esa resolución, será hecha la oferta de esas acciones a aquellos accionistas que estén en disposición de suscribirlas y pagarlas. Estos últimos tendrán un derecho proporcional a las acciones que tengan al momento de la oferta, para adquirir las acciones comprendidas en la misma. A falta de accionistas que suscriban y paguen las acciones restantes, las mismas podrán ofertarse a terceros.
Párrafo I.- En las sociedades anónimas de suscripción pública, la asamblea general extraordinaria que autorice el aumento del capital podrá, cuando así lo requiera el interés social, suprimir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente. Para la validez de esta resolución, será imprescindible:
a) Que en la convocatoria a la asamblea se haya hecho constar la propuesta de supresión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión de las nuevas acciones;
b) Que quince (15) días antes de la celebración de la asamblea sea puesto a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores en el que se justifique, detalladamente, la propuesta de supresión y el tipo de emisión de las acciones;
c) Que el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima de emisión, se correspondan con el valor real de las acciones.
Párrafo II.- En caso de que la asamblea general extraordinaria no acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente, las acciones serán ofertadas a los accionistas, quienes en un plazo de veinte (20) días deberán ejercer su derecho de suscripción en forma proporcional a las acciones que posean. Si dentro de este plazo algunos o ninguno de los accionistas suscribieran las acciones que les correspondan, los administradores podrán hacer oferta pública de las acciones sin suscribir.
Párrafo III.- Se deberá obtener la aprobación de la Superintendencia de Valores, antes de la ejecución e inscripción en el Registro Mercantil de las asambleas generales extraordinarias que intervengan en ocasión del aumento del capital de las sociedades anónimas de suscripción pública en las condiciones previstas en el Literal c) del Párrafo II del Artículo 157 de la presente ley.