Artículo 286. Ley Núm. 479-08

Cuando el aumento del capital se realice por el incremento del valor nominal de las acciones existentes, todo accionista deberá pagar el suplemento que le corresponda en un plazo de tres (3) meses. Estos pagos deberán ser completados antes de que se considere realizado dicho aumento, que será aprobado conjuntamente con la modificación de los estatutos y la comprobación del pago de los valores correspondientes.