Artículo 157. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 8 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las sociedades anónimas que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social;[1]Ver artículo 285  de la Ley núm. 479-08 sobre la aprobación previa a inscripción en Registro Mercantil por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores, de las asambleas generales … Continue reading igualmente, en la emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.

References
1 Ver artículo 285  de la Ley núm. 479-08 sobre la aprobación previa a inscripción en Registro Mercantil por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores, de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades anónimas de suscripción pública que conozcan de aumentos de capital.