Artículo 158. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Serán de suscripción privada aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 158. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Serán de suscripción privada aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones previstas en el artículo anterior.