Artículo 210. Ley Núm. 479-08
Salvo el caso previsto en el Artículo 162 Literal a),[1]A pesar de que los literales a) y b) del artículo 162 fueron eliminados por la ley 31-11, lo estipulado en el literal a) sobre la inclusión en los estatutos sociales de «Los nombres y demás … Continue reading los administradores serán designados por la asamblea general constitutiva o por la asamblea general ordinaria. La duración de sus funciones será determinada en los estatutos por un período que no excederá de seis (6) años en caso de elección por las asambleas generales; y de tres (3) años cuando sean nombrados por los estatutos.
Párrafo I.- Los administradores serán reelegibles, salvo estipulación contraria de los estatutos; y revocables en todo momento por la asamblea general.
Párrafo II.- Todas las designaciones que intervengan en violación de las disposiciones precedentes serán nulas, excepto las que sean realizadas en las condiciones previstas en el Artículo 214.
↑1 | A pesar de que los literales a) y b) del artículo 162 fueron eliminados por la ley 31-11, lo estipulado en el literal a) sobre la inclusión en los estatutos sociales de «Los nombres y demás generales de los primeros miembros del consejo de administración y de los comisarios de cuentas, con constancias de sus aceptaciones» se mantuvo al integrarse en la parte capital de dicho artículo. |
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