Artículo 211. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
No podrán ser administradores de una sociedad anónima[1]Ver artículo 28 de la Ley núm. 479-08 que indica que estas inhabilitaciones aplican por igual a los administradores, gerentes y representantes de las sociedades comerciales en general. las siguientes personas:
a) Los menores no emancipados;
b) Los interdictos e incapacitados;
c) Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable;
d) Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial;
e) Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate.
[Párrafo debajo fue derogado por el artículo 365 de la Ley número 249-17]
Párrafo.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Sin perjuicio de las inhabilitaciones precedentemente enunciadas, no podrán administrar ni representar una sociedad anónima que incursionen en el mercado de valores o sus filiales, ningún participante en el mercado de valores, tales como: miembros del Consejo Nacional de Valores, funcionarios o empleados de la Superintendencia de Valores y de la Bolsa de Valores o Productos, calificadoras de riesgos, cámaras de compensación, administradoras de fondos, compañías titularizadoras o intermediarios de valores, mientras permanezcan en sus cargos y durante los tres (3) años que sigan al cese definitivo de sus funciones.
↑1 | Ver artículo 28 de la Ley núm. 479-08 que indica que estas inhabilitaciones aplican por igual a los administradores, gerentes y representantes de las sociedades comerciales en general. |
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