Artículo 212. Ley Núm. 479-08

Cuando una persona moral sea designada administradora estará obligada a nombrar un representante permanente, el cual quedará sometido a las mismas condiciones y obligaciones e incurrirá en las mismas responsabilidades civil y penal que tendría si fuera administrador en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona moral que represente. Cuando la persona moral revoque su representante, estará obligada a designar, al mismo tiempo, al reemplazante.