Artículo 213. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La asamblea general ordinaria podrá designar los cargos que corresponden a cada miembro elegido dentro del Consejo de Administración. En caso de que la asamblea general ordinaria no designe dichos cargos, los miembros del Consejo de Administración procederán a designar los cargos en la primera reunión de dicho órgano celebrada luego de su nombramiento. La asamblea deberá designar un Presidente del Consejo de Administración, el cual deberá ser una persona física, bajo pena de nulidad de su designación.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El presidente del consejo de administración representará a la sociedad frente a los terceros. En relación a los terceros, la sociedad quedará obligada aún por los actos del presidente no comprendidos en el objeto social, a menos que se pruebe que el tercero haya tenido conocimiento de que el acto desborda este objeto o que dicho tercero no podía ignorar esa situación, de acuerdo con la circunstancia. La sola publicación de los estatutos sociales no bastará para constituir esta prueba. Las disposiciones estatutarias que limiten los poderes del presidente serán inoponibles a los terceros.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El presidente será nombrado por un período que no podrá exceder el de su mandato de administrador. Será reelegible, a menos que los estatutos lo prohíban.
Párrafo III.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La asamblea general ordinaria podrá revocar al presidente en cualquier momento. Toda disposición contraria se considerará no escrita.