Artículo 209. Ley Núm. 479-08
Los administradores serán considerados como comerciantes para todos los fines de esta ley y podrán estar sometidos a las sanciones y caducidades por quiebra.
Artículo 209. Ley Núm. 479-08
Los administradores serán considerados como comerciantes para todos los fines de esta ley y podrán estar sometidos a las sanciones y caducidades por quiebra.