Artículo 162. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Además de las estipulaciones indicadas en el Artículo 14 de la presente ley, los estatutos sociales deberán contener los nombres y demás generales de los primeros miembros del consejo de administración y de los comisarios de cuentas, con constancias de sus aceptaciones.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Tres (3) días antes de la suscripción por todos los accionistas de los estatutos sociales, los fundadores deberán obtener un informe que sobre el valor de las aportaciones en naturaleza o las causas de las ventajas particulares redacte un comisario de aportes que se anexará a los estatutos sociales, conjuntamente con las constancias de conformidad suscritas por las personas aportantes o los beneficiarios de las ventajas.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Este comisario deberá ser un contador público autorizado o un tasador debidamente acreditado y/o matriculado en el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrado en las Superintendencias de Bancos, de Seguros o de Valores.

Párrafo III.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El informe del comisario de aportes se pondrá a disposición de los futuros accionistas en el domicilio social, quienes podrán tomar copia dentro del plazo anteriormente indicado.