Artículo 163. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La evaluación de las aportaciones en naturaleza o las causas de las ventajas particulares será realizada por todos los accionistas teniendo a la vista el informe del comisario de aportes antes referido. Con la firma, por todos los accionistas, de los estatutos sociales se le otorgará aprobación a la indicada evaluación.