Artículo 82. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Comunicación de continuación o terminación de contratos. El plazo establecido en el Artículo 91 de la Ley núm. 141-15 comenzará a computarse a partir de la aceptación formal del cargo por parte del Conciliador conforme al numeral v) del Artículo 15 de este Reglamento.