Artículo 15. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Procedimiento aleatorio de designación de Verificador, Conciliador y Liquidador. Para designar al Verificador, Conciliador y Liquidador en los supuestos contemplados en los artículos 36, 48 y 147 de la Ley núm. 141-15, y en el caso del Artículo 30 de la Ley núm. 141-15 según lo establecido en el Párrafo II del Artículo 47 de este Reglamento, se aplicará el procedimiento aleatorio siguiente:
i. La selección se hará mediante sorteo manual, mecánico o informático entre los funcionarios registrados incluidos en la lista de Verificadores, Conciliadores o Liquidadores de la jurisdicción del Tribunal que corresponda. El mecanismo de sorteo debe asegurar la absoluta aleatoriedad y transparencia del proceso de selección.
ii. La persona que resulte seleccionada no participará de futuros sorteos de la misma lista hasta que ésta esté agotada por designación de todos los funcionarios que la integran. Cada vez que todos los funcionarios de una lista hayan sido designados, se reintegrarán a la lista correspondiente todos los que originalmente la conformaban.
iii. El sorteo se llevará a cabo en acto público en la Secretaría del Tribunal donde se tramite la causa.
iv. Se levantará un acta donde conste la realización del sorteo y el nombre y datos de contacto del funcionario que resultó seleccionado.
v. El Tribunal dictará de inmediato la resolución que designa a la persona seleccionada como Verificador, Conciliador o Liquidador según corresponda. La resolución ordenará la notificación al designado, mediante comunicación escrita entregada por mensajería de Secretaría o mediante correo electrónico. El Secretario del Tribunal deberá instrumentar la notificación dentro del plazo de dos (2) días hábiles de dictada la resolución. La resolución y la notificación contendrán la intimación al designado a aceptar el cargo de Verificador, Conciliador o Liquidador, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado. El cargo se aceptará mediante escrito presentado al Tribunal, o personalmente ante el Secretario del Tribunal, lo cual se hará constar en un acta firmada por éste y el aceptante. Al aceptar el cargo, el designado deberá indicar el horario de atención al público en su domicilio profesional e identificará a sus auxiliares autorizados a recibir correspondencia, escritos o documentos y otorgar válidamente recibo de ellos.
vi. El Secretario del Tribunal deberá hacer publicar en la página electrónica del Poder Judicial y en la página electrónica de las Cámaras de Comercio y Producción, la aceptación del cargo del Verificador, Conciliador o Liquidador, con indicación del nombre de éste, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico y horario de atención a los interesados en el proceso.