Artículo 16. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Inexistencia de funcionarios registrados. Si en las listas correspondientes a la jurisdicción del Tribunal donde se tramita un procedimiento de reestructuración o liquidación judicial no hubiera funcionarios registrados para fungir como Verificadores, Conciliadores o Liquidadores, se procederá de la manera siguiente:
i. El Tribunal solicitará a la Cámara de Comercio y Producción designada, conforme al numeral v) del Artículo 4 de este Reglamento, que invite a los funcionarios incluidos en las listas de otra jurisdicción a expresar si tienen interés en ser designados Verificadores, Conciliadores o Liquidadores en la jurisdicción del Tribunal.
ii. Los funcionarios interesados harán saber su interés al Tribunal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, indicando sus datos personales y la información para contactarlos.
iii. Si los interesados fueran varios, el Tribunal procederá a efectuar mediante sorteo la selección de uno de ellos para designarle como Verificador, Conciliador o Liquidador, según corresponda.
iv. En caso de no haber expresado interés ningún funcionario de otra jurisdicción, el Tribunal hará una lista ad hoc integrada por al menos tres (3) profesionales del derecho y/o de las ciencias económicas de reconocida probidad y solvencia moral en la jurisdicción del Tribunal, y procederá a efectuar la selección de uno de ellos mediante sorteo.
v. El procedimiento de designación y aceptación del cargo continuará de la manera contemplada en el artículo precedente.