Artículo 4. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Funciones de las Cámaras de Comercio y Producción. Las Cámaras de Comercio y Producción tienen las siguientes funciones y atribuciones en el ámbito de los procedimientos establecidos por la Ley núm. 141-15:
i. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos para desempeñarse como Verificador, Conciliador o Liquidador, según el procedimiento que establece este Reglamento.
ii. Denegar la inscripción en el registro correspondiente a quienes no acrediten los requisitos establecidos en la Ley núm. 141-15, en este Reglamento o en otras normas legales aplicables.
iii. Constituir y mantener los registros de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores.
iv. Hacer las listas de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores registrados, y actualizarlas cada tres (3) años.
v. Cancelar el registro y dar de baja de las listas a los Verificadores, Conciliadores y Liquidadores en los casos establecidos en la Ley núm. 141-15 y en este Reglamento.
vi. Aplicar los procedimientos públicos de selección para el registro de Verificadores, Conciliadores o Liquidadores, conforme a la Ley núm. 141-15 y este Reglamento. La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción tendrá a su cargo, con carácter exclusivo y excluyente en todo el país, instrumentar el procedimiento de selección, evaluación, registro y formación de listas de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores.
vii. Promover la capacitación y actualización de los Verificadores, Conciliadores y Liquidadores inscritos en los registros correspondientes, y de las personas que aspiren a registrarse para desempeñar esas funciones.
viii. Organizar y mantener una página electrónica de acceso libre y en línea, que contendrá la información establecida por la Ley núm. 141-15 y este Reglamento. También dará a publicidad las actividades de las Cámaras de Comercio y Producción en el área de los procesos de reestructuración y liquidación. Esta página electrónica será única para todo el país. La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción designará a la Cámara que estará a cargo de la página electrónica única. Esta Cámara organizará la carga de datos y el mantenimiento de dicha página, y establecerá las medidas de coordinación con las restantes Cámaras de Comercio y Producción y, en su caso, con autoridades del Poder Judicial u otros organismos del Estado.
ix. Establecer el uso obligatorio de firma digital para todos los trámites que los funcionarios realicen por vía electrónica ante las Cámaras de Comercio y Producción.
x. Crear y mantener actualizados registros y listas opcionales de Auxiliares Expertos, Asesores de los Acreedores o Asesores de los Trabajadores.
xi. Realizar y apoyar análisis, estadísticas, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones.
xii. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos.
xiii. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, los lineamientos que fueran necesarios para instrumentar las funciones establecidas en este Reglamento, los cuales tendrán carácter de información pública y serán de libre acceso por cualquier interesado.
xiv. Las demás funciones que les confieran la Ley núm. 141-15 y este Reglamento.
PÁRRAFO: Las Cámaras de Comercio y Producción podrán constituir una Comisión de Registro para desempeñar las funciones establecidas en este Reglamento. En su caso, deberá darse a publicidad, en el sitio electrónico de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, la constitución e integración de la Comisión de Registro y la enumeración detallada de las funciones que desempeñará dicha Comisión.