Artículo 17. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

No aceptación de la designación y renuncia al cargo. El Verificador, Conciliador o Liquidador sólo podrá rechazar la designación o renunciar al cargo aceptado cuando se encuentre comprendido en alguna de las incompatibilidades legales o cuando se funde en la existencia de causa grave que impida el adecuado desempeño de la función, suficientemente explicada y debidamente justificada a criterio del Tribunal.

PÁRRAFO I: La no aceptación del cargo o su renuncia de manera infundada o injustificada, antes o después de haberlo aceptado, determinará la remoción del funcionario de los cargos de Verificador, Conciliador o Liquidador que esté desempeñando en otros procedimientos ante cualquier Tribunal del país, la cancelación del registro y la baja de las listas en las que esté incluido. El Tribunal así lo ordenará y lo comunicará a la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, la cual lo hará saber a los demás Tribunales donde tramiten procedimientos en los que el respectivo funcionario se desempeñe para que hagan efectiva la remoción.

PÁRRAFO II: El Tribunal aplicará de inmediato el procedimiento aleatorio establecido en el Artículo 15 de este Reglamento, a fin de designar nuevamente un Verificador, Conciliador o Liquidador en reemplazo del que no aceptó el cargo o renunció a él.

PÁRRAFO III: El funcionario renunciante debe seguir desempeñando sus funciones hasta la aceptación del cargo por el reemplazante, salvo que la causal de la renuncia impida desempeñar apropiadamente la función, en cuyo caso el Tribunal podrá resolver el cese inmediato del renunciante.