Artículo 18. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Incompatibilidades. Sustitución definitiva. La sustitución del Verificador, Conciliador o Liquidador que establece el párrafo I del Artículo 9 de la Ley núm. 141-15 causará el desplazamiento definitivo del procedimiento del funcionario y la designación mediante procedimiento aleatorio de otro que lo reemplace de manera plena. El funcionario desplazado será reintegrado de inmediato a la lista respectiva, si ésta estuviere vigente.