Artículo 8. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Listas de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores. Las listas de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores tendrán una vigencia de tres (3) años. Si la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción advierte que el número de funcionarios registrados e incluidos en las listas es insuficiente para atender adecuadamente los procesos de reestructuración o liquidación, podrá abrir el proceso de selección y registro que establece el Artículo 9 de este Reglamento antes del vencimiento de los tres (3) años, y ampliar las respectivas listas con los que resulten registrados.
PÁRRAFO I: Las listas entrarán en vigencia a partir del primer día de enero del año siguiente a su publicación. La publicación de las listas deberá hacerse antes de esa fecha en las páginas electrónicas de las Cámaras de Comercio y Producción.
PÁRRAFO II: Al vencimiento del plazo de tres (3) años, las listas perderán su vigencia de pleno derecho. Las Cámaras de Comercio y Producción deberán hacer nuevas listas con anticipación suficiente para que comiencen a tener vigencia en el período siguiente. Todos los aspirantes a integrar las nuevas listas, incluidos los que hayan obtenido un registro en períodos anteriores, deberán seguir el procedimiento de selección, evaluación y registro establecido en el Artículo 9 y siguientes de este Reglamento.
PÁRRAFO III: La designación de funcionarios en los procedimientos de reestructuración y liquidación se efectuará, según lo establecido en el Artículo 15 de este Reglamento, teniendo en cuenta los Verificadores, Conciliadores y Liquidadores incluidos en las listas respectivas durante el período de su vigencia. Los funcionarios designados en un procedimiento de reestructuración o liquidación continuarán actuando en él hasta su culminación aún después de vencido el plazo de vigencia de la lista que integraban cuando fueron designados, independientemente de que se les incluya o no en las listas que se formen para el período siguiente, siempre que no hubieran sido sancionados con remoción, según lo establece el Artículo 28 de este Reglamento.