Artículo 9. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Apertura del proceso de selección y registro de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores. Las Cámaras de Comercio y Producción abrirán y publicarán el proceso de selección y registro de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores, y recibirán las solicitudes de las personas interesadas en ser registradas e integrar las listas para actuar como Verificadores, Conciliadores o Liquidadores que entrarán en vigencia a partir del primer día de enero del año siguiente.