Artículo 10. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Solicitud de registro de Verificadores, Conciliadores y Liquidadores. La solicitud de registro se hará mediante el formulario que deberá publicarse en el sitio electrónico de las Cámaras de Comercio y Producción que corresponda, el cual contendrá:
i. Nombres y apellidos del solicitante, su nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento de identidad y domicilio profesional que tendrá efectos legales vinculados a su registro como Verificador, Conciliador o Liquidador.
ii. Dirección de correo electrónico en la que serán legalmente válidas todas las comunicaciones y notificaciones que la Ley núm. 141-15 y este Reglamento autoricen a cursar por ese medio.
iii. Identificación del o los títulos universitarios obtenidos, indicando centro de estudios y fecha de otorgamiento. En su caso, datos de su inscripción en el respectivo colegio o asociación profesional.
iv. Descripción de otros antecedentes que pudieran ser relevantes para el registro al que se postula, incluyendo experiencia en el ejercicio de las funciones de Verificador, Conciliador o Liquidador; antecedentes académicos vinculados a esas funciones, tales como cátedras universitarias, participación en cursos, seminarios, conferencias o congresos, indicando carácter de asistente, disertante, etcétera; trabajos de investigación, artículos y libros, con datos de publicación y membresía en entidades profesionales o académicas.
v. Descripción sucinta de la experiencia profesional que establece el numeral ii) del Artículo 8 de la Ley núm. 141-15 y de cualquier otra experiencia que pudiera ser relevante para el registro al que se postula.
vi. Declaración jurada de no estar legalmente inhabilitado para el registro al que se postula ni estar comprendido en las causales de los numerales iii), v) y vi) del Artículo 8 de la Ley núm. 141-15, acompañado de la certificación de no tener antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la República Dominicana.
vii. Presentación de al menos dos (2) cartas de referencia sobre la probidad y solvencia moral del solicitante, con los datos de contacto de los firmantes.
viii. Elección de jurisdicción judicial según lo establece el párrafo III del Artículo 5 de este Reglamento.
ix. Presentación de la certificación original que emita la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual conste que ha presentado las declaraciones juradas correspondientes a sus obligaciones fiscales en los tres (3) años anteriores o, en su caso, desde que comenzó a cumplir con esos deberes más recientemente.
x. Cualquier otra información que establezca la Ley núm. 141-15 o este Reglamento, o que la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción considere que es necesaria incluir en la solicitud y lo haga saber con precisión y suficiente antelación en el formulario debidamente publicado.