Artículo 110. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Proyecto de repartición. El Liquidador presentará al Tribunal un proyecto de repartición a los Acreedores del producto obtenido en la realización de los bienes, al finalizar ésta. El Liquidador podrá proponer proyectos de repartición parcial cuando las circunstancias de la realización de bienes lo justifiquen.

PÁRRAFO I: El proyecto de repartición se hará con arreglo a la verificación y graduación de las acreencias y deberá contemplar las reservas necesarias para atender en su caso las acreencias sujetas a contingencia o condición suspensiva aún no acaecidas, las acreencias que estén pendientes de resolución judicial o administrativa y las acreencias contempladas en el párrafo del Artículo 188 de la Ley núm. 141-15. 

PÁRRAFO II: El proyecto de repartición se publicará en las páginas electrónicas del Poder Judicial y las Cámaras de Comercio y Producción, haciéndose saber al Deudor y a los Acreedores que podrán formular observaciones fundadas y justificadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el primer día de la publicación. 

PÁRRAFO III: El Tribunal ordenará el procedimiento de audiencia y prueba que considere necesario y luego resolverá, todo lo cual deberá cumplirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para formular observaciones.

PÁRRAFO IV: Si el Tribunal acepta las observaciones, ordenará al Liquidador adecuar el proyecto de repartición dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de esta resolución al Liquidador. 

PÁRRAFO V: El Liquidador procederá a efectuar la distribución a los Acreedores de acuerdo a la versión del proyecto de repartición que resultara finalmente aprobada por el Tribunal. Los pagos a los Acreedores se efectuarán de la manera propuesta en el proyecto de repartición aprobado.