Artículo 109. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Plazo para la ejecución del Plan de Liquidación. La ejecución del Plan de Liquidación deberá finalizar en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del Plan por el Tribunal según lo establecido por el Artículo 173 de la Ley núm. 141-15. Una vez finalizada la realización de los bienes, el Liquidador deberá comenzar la repartición del producto obtenido entre los Acreedores. 

PÁRRAFO: Si el Liquidador no cumple esas tareas dentro del plazo indicado, el Tribunal podrá prorrogarlo por única vez y hasta por tres (3) meses si el Liquidador justifica adecuadamente la razón de la demora. En su defecto, o vencida la prórroga sin haberse finalizado la liquidación y comenzado la repartición, el Tribunal removerá al Liquidador y determinará las consecuencias de su negligencia respecto de la remuneración que pudiera corresponderle.