Artículo 69. Ley 45-20 

Prelación y derecho de persecución. La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad. La publicidad y prelación de las garantías mobiliarias sin posesión, de las garantías que específicamente deben inscribirse porque así lo indica esta ley y de las garantías que surgen en virtud de resoluciones administrativas o judiciales, se determina por la fecha de la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.

Párrafo.- La prelación de que goza un acreedor garantizado en virtud de garantía mobiliaria, le confiere el derecho prioritario de perseguir los bienes dados en garantía y sus bienes atribuibles o bienes derivados, cuando los mismos están afectados por la garantía, sobre cualquier otro acreedor y sobre embargos constituidos con posterioridad a su publicidad.