Artículo 68. Ley 45-20
Régimen de administración del sistema. La administración del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se regirá por lo establecido en el contrato de concesión directa que se lleve a cabo entre la entidad administradora y el Poder Ejecutivo, por la presente ley y por el reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.