Artículo 54. Ley 45-20 

Acceso al Sistema. Únicamente pueden acceder al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias las personas que son usuarios del sistema.

Párrafo I.- La inscripción de avisos y la consulta de información se hará siempre en forma electrónica por medio de la plataforma virtual especialmente diseñada para la operatividad del archivo electrónico ahí contenido.

Párrafo II.- Una vez el usuario ha cumplido los requisitos para obtener tal calidad y ha firmado el contrato de uso de SEGM, dicho sistema le generará una cuenta de acceso, por medio de la cual accederá a los formularios electrónicos para poder hacer inscripciones. El usuario es el único responsable por la información que coloca en dichos formularios.