Artículo 53. Ley 45-20
Unidad del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias será el único lugar en el que se inscriban garantías mobiliarias, derechos de garantía respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos.
Párrafo.- También se inscriben en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias aquellos pactos, acuerdos, contratos que por su naturaleza otorgan a una persona un derecho preferente sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos, en la forma que queda establecido en esta ley y el reglamento. La base de datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias será única en todo el territorio nacional.