Artículo 52. Ley 45-20 

Características del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se organizará de conformidad con las siguientes características:

1) Es un sistema único que operará a nivel nacional, con una base de datos electrónica y centralizada, que opera por medio de la incorporación en dicha base de datos de avisos contenidos en formularios electrónicos preestablecidos con el objeto de publicitar las operaciones en materia de garantías mobiliarias de conformidad con esta ley.
2) Es un sistema electrónico, por lo que opera por medio de acceso remoto a través de la plataforma electrónica especialmente diseñada para tal efecto; dicha plataforma funciona a través de un sistema informático específicamente desarrollado para tal efecto, al que los usuarios tienen acceso en la forma que establece el reglamento.
3) Las inscripciones se llevan a cabo a través de formularios electrónicos estándar que, al ser completados de acuerdo con las reglas de funcionamiento, la información en ellos contenida pasa a una base de datos.
4) Las reglas específicas de funcionamiento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias estarán contenidas en el reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo y, además, podrán emitirse los instructivos y manuales necesarios para facilitar su comprensión y dar instrucciones a los usuarios en cuanto a su uso.
5) Es un sistema informático dotado de medidas de seguridad que garantizan y salvaguardan la información que consta en la base de datos, para que la misma no pueda ser alterada sino únicamente a través de la forma en que el sistema lo permite.
6) No requiere de calificación o revisión previa para que se puedan llevar a cabo inscripciones, por ser un archivo electrónico de formularios electrónicos que contienen avisos.
7) El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se organiza bajo el sistema de folio personal basado en la identificación del deudor garante. A cada deudor garante le corresponderá un folio electrónico que se forma por medio de los formularios electrónicos estándar diseñados para los diferentes tipos de inscripciones que se pueden realizar. La información que afecta tal inscripción seguirá un estricto orden cronológico.
8) Aunque el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias se organice por medio de folio personal, deberá permitir hacer búsquedas de los bienes específicos que tengan un número de serie que los permita identificar con exactitud, por medio de dicho número, bienes que en todo caso deben aparecer inscritos en el folio personal de su legítimo poseedor.
9) La base de datos que se forma por los avisos incorporados a través del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es pública y podrá consultarse en la forma que establezca esta ley y el reglamento.
10) El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias asignará en forma automática un número a cada inscripción. En dicho sistema quedará guardado la fecha, hora, minuto y segundo en el que se generó la inscripción, así como la cuenta de usuario en virtud de la cual se generó.
11) El formulario electrónico por el que se genera la inscripción, cuando varios deudores garantes constituyan una garantía sobre los mismos bienes en garantía, a favor de uno o varios acreedores garantizados, permitirá identificar a dichos deudores garantes y podrá hacerse la búsqueda en forma conjunta o independiente por el nombre de cada uno de dichos deudores garantes.
12) Los usuarios que hayan cumplido con los requisitos que establezca el reglamento, pueden llevar a cabo inscripciones en el SEGM. Podrán ser usuarios personas individuales, personas jurídicas, nacionales o extranjeras.