Artículo 51. Ley 45-20 

Operación y administración del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Por sus características especiales, especialmente el desarrollo o implementación del software especializado y las medidas de seguridad necesarias para la correcta operatividad, la administración del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), estará a cargo de la persona con la cual el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes suscriba contrato de concesión de conformidad con las disposiciones de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones o bien podrá ser resultado de una alianza público privada.

Párrafo I.- La persona encargada de desarrollar y operar el SEGM deberá organizarlo y administrarlo de conformidad con lo establecido en dicho contrato, en la presente ley y, el reglamento que para el efecto emita el Poder Ejecutivo. A dicha persona se le denominará indistintamente el administrador del SEGM o la entidad administradora.

Párrafo II.- La entidad administradora del SEGM, deberá suscribir un contrato directo de concesión con el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, en el que se establecerán: los términos y condiciones en virtud de los cuales se les confiere la facultad de organizar, administrar y llevar a cabo toda la operación de archivo electrónico del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Además, en dicho contrato se establecerán los derechos y obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y de la entidad administradora, la forma de ejecución, modificación y terminación del respectivo contrato y el destino de los fondos que se generen como consecuencia de las tasas que se cobren por la administración del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.

Párrafo III.- Los ingresos provenientes de las tasas que se cobren a los usuarios del SEGM ingresarán a la Tesorería Nacional y esta deberá:

a) Remitir un siete por ciento de las tasas cobradas por la administración del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias a la entidad administradora, para cubrir los gastos de administración y operación.
b) Remitir el ochenta por ciento a los ayuntamientos en función del número y tipo de operación que se realice en cada municipalidad, la forma de definirlo quedará establecido en el reglamento, y
c) El monto restante se remitirá al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes.

Párrafo IV.- La entidad administradora desarrollará una plataforma electrónica por la que opera el SEGM en forma independiente de cualquier otro registro o sistema de archivo que esté bajo la administración u operación, si fuera el caso. Deberá desarrollarlo con un sistema de seguridad libre de contingencias y que únicamente permita ingresar avisos al sistema a los usuarios autorizados; quedando expresamente establecido que cualquier enmienda o modificación deberá aparecer como tal en el historial de la inscripción y no podrá alterarse la información que ya consta en la base de datos.

Párrafo V.- El Poder Ejecutivo, por medio de acuerdo emitirá el Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, el que deberá contener las tarifas que se cobrarán por el servicio que la entidad administradora presta, las que únicamente podrán modificarse por medio de dicha normativa y no por medio de disposición interna de la entidad administradora.