Artículo 55. Ley 45-20 

Sistema informativo. Por ser un sistema meramente informativo la inscripción electrónica en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias no convalida los actos y contratos nulos según las leyes. El hecho que se genere una inscripción en el SEGM, esta no convalida ni prejuzga sobre la existencia o la validez del acto o contrato respecto del cual se inscribe dicho aviso. El usuario que lleva acabo la inscripción es el único responsable de su contenido, delante de terceros, delante de la persona que aparece en la inscripción como deudor garante o deudor principal y delante del ente administrador.

Párrafo.- Para el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y la entidad que lo administre, se entenderá que se ha realizado la inscripción de la persona a cuyo favor se generó la cuenta de usuario. El usuario es el único responsable del mal uso que haga de los derechos que le permite el uso de la clave de acceso.