Artículo 32. Ley 45-20 

Comunicación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos. La comunicación al deudor del crédito podrá realizarse por cualquier medio de comunicación escrito generalmente aceptado, lo cual incluye correo ordinario, correo certificado y correo electrónico.

Párrafo.- De serle comunicado al deudor del crédito cedido más de una garantía mobiliaria sobre el mismo crédito, deberá efectuar el pago de conformidad con las instrucciones enunciadas en la primera comunicación recibida. Quedan a salvo cualquier derecho, acción, excepciones correspondientes a los otros acreedores garantizados en contra del deudor garante, o del primer acreedor ejecutante, las que no suspenderán el pago que deba hacerse al acreedor con mejor derecho.