Artículo 33. Ley 45-20
Validez de la garantía mobiliaria sobre crédito. La garantía mobiliaria constituida sobre un crédito es válida sin importar cualquier acuerdo que hubieren pactado el deudor del crédito cedido y el deudor garante en virtud del cual se limite al derecho de este último a crear una garantía sobre el crédito o ceder el mismo. Se exceptúa el derecho de pago que se tiene en virtud de un crédito documentario o cuando dicha limitación consta en un título de crédito.
Párrafo.- Lo dispuesto en el presente artículo, no afecta el derecho del deudor del crédito cedido a iniciar acciones de responsabilidad contra el deudor garante, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de dicho acuerdo.