Artículo 31. Ley 45-20 

Extinción de la garantía mobiliaria sobre créditos. El deudor de un crédito cedido o gravado puede extinguir su obligación pagando al deudor garante o al cesionario en su caso; sin embargo, el pago de cualquier saldo debido al deudor garante en el momento o después que se le comunica por el acreedor garantizado que es a él a quien debe realizar el pago, deberá hacerlo al acreedor garantizado o a quien se le indique en la comunicación que reciba.