Artículo 30. Ley 45-20
Renuncia de excepciones. La cesión de un crédito o derecho de crédito, con excepción del derecho al pago de un crédito documentario o una limitación expresa contenida en un título de crédito, es válida sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante por el cual se limite el derecho de este último a crear una garantía sobre el crédito o ceder el mismo. Lo dispuesto en el presente artículo, no afecta cualquier responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito cedido, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de dicho acuerdo.