Artículo 29. Ley 45-20
Excepciones en la garantía mobiliaria sobre créditos. El deudor del crédito en garantía podrá oponer al acreedor garantizado, todas las excepciones y medios de defensa derivadas del contrato original entre el deudor garante y el deudor del crédito en garantía, o de cualquier otro pacto que fuere parte de la misma transacción, el acreedor garantizado a su vez también puede oponer esas excepciones y medios de defensa al deudor garante.
Párrafo I.- El deudor del crédito en garantía podrá oponer cualquier derecho de compensación en contra del acreedor garantizado, siempre que dicho deudor esté legitimado para emplear este al momento en que le fue comunicada la cesión.
Párrafo II.- El deudor del crédito en garantía no podrá oponer al acreedor garantizado las excepciones personales o medios de defensa personales que solo puede oponer al deudor garante.