Artículo 130. Ley 45-20
Solución alternativa de controversias. Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, alcance de los pactos, términos y condiciones establecidos en el contrato de garantía o en el pacto o acuerdo garantía mobiliaria, sus modificaciones y ampliaciones, así como los acuerdos para la cancelación, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria puede ser sometida por las partes a medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con la ley de República Dominicana.